La Asamblea de Westminster

Por Dr. Greg L. Bahnsen

En 1643 la Asamblea de Westminster se reunió por primera vez en la Capilla Enrique VII en la Abadía de Westminster en Londres. Este mes el Dr. Bahnsen inicia un recorrido para impartir conferencias en Londres, abogando por la teología de Westminster para nuestra propia época.
Este año (1993) celebramos el 350 aniversario de la convocación y reunión de la Asamblea de Westminster (1643 – 1649), aquel cuerpo de teólogos que produjo la magnífica expresión de la doctrina Reformada en la Confesión de Fe de Westminster y en los Catecismos.

Aquellos que aman la fe una vez dada a los santos debiesen regocijarse por la memoria de este evento que marcó una época y saborear la solidez de los estándares teológicos que son el legado perdurable de la asamblea. El logro en Westminster fue profundo para la historia, tanto de la iglesia como del estado.

El Escenario Político

El Rey Carlos I de Inglaterra, quien favorecía al Romanismo y odiaba a los Puritanos, se había ganado el desdén para sí mismo al nombrar dos cortes persecutorias bajo su reinado: La Cámara Estrellada (civil) y la Alta Comisión (iglesia). En 1629 se atrevió a disolver el Parlamento Inglés y gobernó sin él hasta 1640.

Cuando intentó imponer el episcopalismo y un nuevo libro de oración en la iglesia de Escocia, los Escoceses firmaron un “Pacto Nacional” en 1638, un juramento para resistir su intromisión, manteniendo la libertad religiosa y la política presbiteriana. La guerra estalló en 1639.
Esto obligó al Rey a reunir nuevamente al Parlamento Inglés en Abril de 1640, para levantar fondos, pero lo disolvió prontamente otra vez (de allí el nombre de “corto” Parlamento) cuando este le dirigió varias quejas formales. Sin embargo, en su desesperación, convocó nuevamente al Parlamento en Noviembre (el “largo” Parlamento), encontrando para su consternación que este ahora estaba determinado a tomar el gobierno de Inglaterra en sus propias manos.
En 1642 el Rey huyó de Londres, y la guerra civil estalló entre los realistas (Anglicanos y Romanistas) y el partido parlamentario (alineado por los Puritanos, de variedades presbiteriana y separatista). La batalla contra el absolutismo, tanto en el estado como en la iglesia, se convirtió en la herencia Puritana.

La Reforma Teológica

El 12 de Junio de 1643, el Parlamento pasó una ordenanza “para la convocación de una Asamblea de teólogos eruditos y piadosos... para el establecimiento del gobierno y la liturgia de la Iglesia de Inglaterra, y la vindicación y claridad de dicha Iglesia de las calumnias y falsas interpretaciones.” Fue una asamblea verdaderamente representativa del ámbito Inglés y de una amplia diversidad de opiniones teológicas. Se reunió originalmente el 1 de Julio de 1643 en la Abadía de Westminster.

Ese mismo verano el Parlamento entró en “El Pacto y la Liga Solemne” con Escocia, acordando reformar la iglesia Inglesa en doctrina, adoración y gobierno para asegurar la uniformidad religiosa entre Escocia, Irlanda e Inglaterra. En consecuencia, ocho comisionados Escoceses se unieron a la Asamblea de Westminster y ejercieron un considerable liderazgo en sus deliberaciones y dirección. Los mejor conocidos de ellos fueron Henderson, Baillie, Rutherford y especialmente George Gillespie.

Entre Agosto de 1644 y Diciembre de 1646 la Asamblea de Westminster escribió 33 capítulos cubriendo sistemáticamente las doctrinas fundamentales de la Escritura y los apremiantes asuntos religiosos de la época. En Abril de 1647 la Asamblea accedió a la petición de la Cámara de los Comunes, y agregó textos probatorios Escriturales en los márgenes de la Confesión. Para el fin de año se habían añadido los Catecismos Mayor y Menor para la enseñanza de los adultos y de los niños, respectivamente, la teología Reformada presentada en la nueva Confesión de Fe.
Estos estándares fueron adoptados por la Iglesia de Escocia, pero solo temporalmente y en forma modificada en Inglaterra. Sin embargo, llegaron a ser los “estándares subordinados” (secundarios a la Escritura) por todas las iglesias presbiterianas del mundo – por ejemplo, adoptada en América en 1729 – y representaba la cúspide de los credos Protestantes que brotaron de la Reforma.

La Ley Civil

Está claro que el celo Puritano por la teología Reformada no era, dada la agitación de su día, hostil a los intereses socio-políticos. La palabra infalible de Dios en la Escritura, cuya autoridad confesaban como superior a todas las tradiciones y opiniones humanas, era el estándar moral para toda la conducta en todas las áreas de la vida. Esto incluía los asuntos civiles.

Dada la condición degenerante de la sociedad moderna, con una escalada aterradora de actividad criminal y casi el fracaso total de nuestro actual sistema penal, no es irracional para aquellos que aman la fe Reformada y su cosmovisión Bíblica global pedir lo que nuestros antecesores Puritanos confesaron con respecto a la justicia de Dios en el área de la ley civil. ¿Podrían sus voces de hace 350 años hablarnos con una mayor consistencia y solidez Escritural que las confusas opiniones de nuestra débil y caprichosa generación?

¿Qué dijeron los teólogos de Westminster sobre aquellas provisiones en la Escritura que se dirigen a los magistrados civiles y al castigo del crimen, particularmente aquellas normas civiles encontradas entre las “leyes judiciales” de Moisés (e.g., Éxodo 21-22)? En el capítulo 19, sección 4, la Confesión nos enseña: (1) A los israelitas, en cuanto cuerpo político, también se les dio leyes judiciales; (2) estas “expiraron” junto con ese estado; (3) aquello que es ahora obligatorio en esas leyes es lo que “la equidad original de ellas lo requiera” – pero (4) nada más.

La actitud popular de nuestra generación – tanto fuera como dentro de la iglesia Cristiana (lo cual es un comentario en sí mismo) – es que las leyes civiles de la revelación Mosaica son descabelladas, anticuadas y con seguridad no son moralmente aceptables para los estados modernos. Aquellos que, como los “teonomistas,” no repudian la validez moral y el uso de las leyes judiciales Mosaicas en los asuntos políticos contemporáneos se han amontonado desprecios sobre ellos como tontos anacrónicos y tiranos peligrosos. Hoy incluso teólogos que afirman ser “Reformados” ridiculizan ampliamente o enfáticamente rechazan la aprobación teonómica de la validez de las leyes civiles del Antiguo Testamento.

Pero debiésemos preguntar honestamente: ¿Quiénes están más cerca de la teología Reformada de la Confesión de Westminster sobre este punto hoy, los teonomistas o sus detractores?
Aún un crítico tan hostil como Meredith Kline tuvo que conceder que la Confesión de Westminster y los Catecismos son teonómicos en perspectiva (Westminster Theological Journal, v. 41, 1978, pp. 173-174). Tomando una mirada más detallada a la cuestión, Sinclair Ferguson tuvo que reconocer más tarde que la sección 19.4 en la Confesión es en verdad consistente con la posición teonómica, y que hay una coincidencia “práctica” entre los puntos de vista de los comisionados de Westminster y las aplicaciones civiles de la visión teonómica hoy (Teonomía: Una Crítica Reformada, eds. Barker & Godfrey, Zondervan, 1990, pp. 329, 334, 347).

Su única esperanza era mostrar que la Confesión de Westminster no requiere estrictamente una interpretación teonómica (pp. 345, 346, 348-349). Sin embargo, aún argumentando a favor de esta tesis disminuida, la precisión del artículo de Ferguson se deteriora mientras exagera y mal interpreta de esa manera la visión teonómica de la “equidad general” (pp. 331, 343, 347), y confunde exegéticamente la noción de una “equidad” encontrada en la ley con la noción lógicamente distinta y filosóficamente diferente de “la equidad de la ley” (pp. 330-331).

Leyendo la Confesión en Contexto

Cuando los teólogos de Westminster hablaron de la “equidad general de” las leyes judiciales, se referían al principio moral subyacente que se ilustra por los casos particulares mencionados en las leyes judiciales. Así pues, en el contexto Confesional, encontramos que ofrecieron como texto probatorio el ejemplo de 1 Corintios 9:8-10 – que aplica la ilustración del buey amordazado (vía el principio subyacente) al caso del pastor no retribuido. Este mismo tipo de tratamiento se encuentra a través de toda la exposición del Catecismo Mayor de los Diez Mandamientos – donde las leyes casuísticas del Antiguo Testamento son citadas fácilmente como autoritativas, aunque dándoles una aplicación moderna (e.g., # 135 con respecto a las verjas en el tejado).

En el contexto histórico podemos confirmar que el entendimiento anterior es lo que los Puritanos querían decir por la “equidad” de la ley. Por ejemplo, en 1575 Thomas Cartwright habló de la ley judicial, diciendo “el príncipe y el magistrado, guardando la sustancia y la equidad de ellas (como si fuese la médula), pueden cambiar la circunstancia de ellas, como los tiempos, los lugares y las maneras en que la gente pueda requerirlo.” La forma cultural puede ser alterada, pero la “médula” o “sustancia” subyacente es requerida perpetuamente. (Por cierto, ¡Cartwright halló tal equidad perpetua en la pena de muerte por la blasfemia, el adulterio y el incesto!) William Perkins la hallo en la pena capital para las brujas. Philip Stubbs dijo de la pena de muerte por blasfemia, “cuya ley judicial permanece en vigencia hasta el fin del mundo.” Vea el Diario de la Reconstrucción Cristiana, v. 5, 1978-79, pp. 30, 31).

Para los Puritanos de Westminster la sustancia de las leyes judiciales era tan obligatoria como los Diez Mandamientos. Las leyes judiciales servían para dar definición a los Diez Mandamientos; invalidar los primeros sería por lo tanto invalidar (o alterar) los últimos. Esa es la razón por la que leemos que, de acuerdo a los estándares de Westminster, el Decálogo no es la extensión plena de la ley moral, sino más bien el “sumario” de la ley moral (Catecismo Mayor # 98). Estamos obligados a toda la ley moral y no simplemente a su expresión sumaria.

Note, luego, que los escritores de la Confesión de Westminster fueron bastante precisos en su declaración acerca de las leyes judiciales de Moisés. De acuerdo a ellos estas leyes no fueron “abrogadas,” que es el lenguaje usado de la ley ceremonial (19.3), que fue puesta a un lado debido al cambio de administración pactal del Antiguo al Nuevo Pacto (7.5-6).

La Confesión nos enseña, no que las leyes judiciales fueron abrogadas, sino más bien que “expiraron” debido a la expiración de Israel como un “cuerpo político.” Cuando el cuerpo político particular para el cual fueron formuladas pasó, la formulación literal o forma específica de las leyes judiciales fue puesta fuera de circulación. Solamente el principio subyacente (“equidad”) de aquellas ilustraciones históricas continúa siendo obligatorio.

“Expiraron” no puede significar, en el contexto Confesional, que los Cristianos modernos están libres de la obligación de las leyes judiciales. Esto es claro sin dejar lugar a dudas del capítulo 20, sección 1, donde la Confesión de Westminster enseña como la “libertad” de los creyentes del Nuevo Testamento es “ensanchada” con respecto a los creyentes bajo la ley del Antiguo Testamento. Especifica “libres del yugo de la ley ceremonial a que estaba sujeta la Iglesia Judaica” – pero no dice absolutamente nada acerca de libertad de las leyes judiciales. Se tomaba su equidad como perpetuamente obligatoria.

¿Qué significaba la sección 19.4 para los Puritanos en el contexto histórico? Casi todos los estudiantes reconocen que el teólogo destacado y la autoridad más persuasiva en la Asamblea de Westminster fue el comisionado Escocés George Gillespie. En 1644, mientras participaba de la Asamblea, publicó en Londres un tratado titulado “La Severidad Saludable Reconciliada con la Libertad Cristiana” (reimpreso en Antología de Literatura Presbiteriana y Reformada, 1991, pp. 178ss.). El prominente teólogo de Westminster apenas pudo haber sido más claro o más directo.
Gillespie disputa con un crítico hipotético que podría tener escrúpulos en contra de usar las leyes judiciales Mosaicas. Preguntar “si el Magistrado Cristiano está obligado a observar las leyes judiciales de Moisés, como lo estaba también el Magistrado Judío,” Gillespie declaró que “él está obligado a aquellas cosas en la ley judicial que son incambiables, y comunes a todas las naciones; pero no a aquellas cosas que son mutables, o propias de la República Judía” (tales como el año del Jubileo de la remisión de las deudas, la institución del levirato, etc.) – trazando así la distinción exacta entre la forma o peculiaridad cultural y la equidad subyacente de las leyes judiciales que hemos señalado antes.

Gillespie presenta razones que, dice él, “prueban” que “el Magistrado Cristiano está obligado a observar estas leyes judiciales de Moisés que asignan los castigos de los pecados contra la ley moral.” El requerimiento perpetuo de la ley judicial incluía para Gillespie, de esta manera, las sanciones penales del código civil Mosaico.

En buen estilo “teonómico,” Gillespie argumentaba que si esto no fuese cierto, los castigos civiles se harían “arbitrarios” – lo que es contrario a lo que se requiera del magistrado: que funcione como un “ministro de Dios.” El magistrado moderno no puede mejorar ni la justicia ni la sabiduría de la ley de Dios según Gillespie. Puesto que todo ha de hacerse para la gloria de Dios (1 Cor. 10:31), “¿Cómo glorificará el Magistrado Cristiano a Dios más que por observar las propias leyes de Dios, las más justas, siendo que como tales no pueden mejorarlas?”

Más adelante probó su punto a partir de Mateo 5:17, notando que las palabras de Cristo allí “abarcan la totalidad de la ley judicial.” Uno debe presumir la continua validez de cualquier ley del Antiguo Testamento a menos que haya una justificación Bíblica para hacerla a un lado o alterar su observancia. El argumento de Gillespie es totalmente teonómico: “Quien sostenga que el Magistrado Cristiano no está obligado a aplicar tales castigos para tales pecados está obligado a probar que esas anteriores leyes de Dios están abolidas, y mostrar algunas Escrituras para ello.”
Gillespie escribió que “la misma razón de inmutabilidad” que se encontraba en los castigos Mosaicos “se encuentra también en las ofensas.” Si el adulterio es todavía tomado como una ofensa hoy, entonces la penalidad asignada para ello en la ley también debiese ser normativa hoy.
Continuando su línea teonómica de argumentación, Gillespie señalaba que “la ley judicial no era típica,” y así no podía agruparse con la ley ceremonial. “Aunque tenemos escrituras claras y completas en el Nuevo Testamento para abolir la ley ceremonial, sin embargo no leemos en ninguna parte en todo el Nuevo Testamento de la abolición de la ley judicial, en tanto que concernía al castigo de los pecados contra la ley moral.”

Entonces, no puede haber duda que el teólogo más destacado e influyente en la Asamblea de Westminster sostenía que la “equidad general” de las leyes judiciales Mosaicas continuaban requiriendo de los oficiales civiles en la era del Nuevo Testamento que hicieran valer las sanciones penales de esa ley. Según George Gillespie, “la voluntad de Dios en lo concerniente a la justicia civil y a los castigos en ninguna parte es revelada tan plena y claramente como en la ley judicial de Moisés. Esta, por lo tanto, debe ser el puntal y la estancia más segura para la conciencia del Magistrado Cristiano.”

Gillespie abiertamente declaraba que no tenía dudas en sostener “que aquel que sería castigado con la muerte bajo la ley judicial aún es punible hoy por la muerte; y aquel que no fue castigado con la muerte entonces, no ha de ser castigado con la muerte ahora.” Él miraba al estado moderno como regulado en su código civil por las provisiones penales de la ley de Moisés.

Sinclair Ferguson reconoce el fuerte “beneficio hermenéutico” de mirar las perspectivas de los comisionados Escoceses Gillespie y Rutherford al interpretar la Confesión de Westminster en la sección 19.4 (loc. cit., p. 340). Incluso añade que Rutherford argumentaba, en un tratado de 1649, “que cualquier cosa que los gobernantes fuesen ordenados para hacer en el Antiguo Testamento, todos los gobernantes están obligados a hacerlo.” (Desdichadamente Ferguson luego procede falazmente a representar el desacuerdo subordinado con Gillespie sobre la manera o severidad de algunas de las penalidades civiles como una disputa anti-teonómica, en lugar de un debate interino entre teonomistas acerca de lo que la evidencia Bíblica requiere específicamente.)

Conclusión

Aquellos que abogan por la justicia, la sabiduría y la continua autoridad de las leyes civiles Mosaicas para nuestra sociedad degenerante hoy tienen una razón especial para regocijarse en el 350 aniversario de la Asamblea de Westminster. Que la fidelidad Bíblica, la consistencia teológica y la relevancia social de nuestros antecesores Puritanos sean un ejemplo inspirador y de confianza para todos nosotros. Que su voz sea escuchada otra vez en nuestra generación.
By LeMS

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“Cualquier hombre que piensa que es cristiano y que ha aceptado a Cristo para la justificación sin haberlo aceptado al mismo tiempo para la santificación, se halla miserablemente engañado en la experiencia misma”

Archibal A. Hodge

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