TESIS SOBRE LA TEOLOGÍA DEL PACTO

Por: R. Scott Clark

1. Prolegómenos

La teología del Pacto estructura la totalidad de la revelación Bíblica.
La forma de los pactos revelados en la Escritura se tomó prestada del mundo antiguo del cercano oriente, se acomoda a él, y debe ser entendida en ese contexto.
El pacto es la explicación más coherente de la revelación Bíblica y la naturaleza y autoridad del canon.

2. Histórica

La teología del pacto no surgió de novo en los siglos 16 y 17 sino que virtualmente todos los elementos que conformaban la teología Reformada del pacto existían de manera incipiente en épocas tempranas.

La ortodoxia Reformada se volvió a la teología del pacto para darle una expresión histórica redentora a su teología exegética (bíblica) y dogmática.

Tal y como fue entendida y practicada por la ortodoxia Reformada, no había una distinción significativa entre la teología del pacto y la teología federal.

El Luteranismo Ortodoxo parece haber rechazado la teología pactal Reformada porque miraban en ella una confusión entre la Ley y el Evangelio.

Sin embargo, la teología Reformada se volvió a la teología del pacto no para modificar o rechazar el avance de Lutero, sino para preservar la soteriología Protestante y relacionar de manera coherente la justificación y la santificación.
La teología Reformada clásica enseñaba tres pactos: el pacto de redención (pactum salutis), el pacto de obras (foedus operum) y el pacto de gracia (foedus gratiae).

3. Bíblica / Exegética

El Dios de la Biblia se relaciona con Sus creaturas pactalmente desde la eternidad (pactum salutis), en la creación (pacto de obras), en la providencia (pacto de preservación) y en la redención (pacto de gracia).

Oseas 6:7 ("como Adán") confirma la conciencia de los autores Bíblicos de un pacto de obras prelapsario.

El Apóstol Pablo presupone la existencia de una pacto de obras prelapsario en pasajes como Romanos 2:13 y 4:4.

La excomunión del Árbol de la Vida (Génesis 3:22-24) confirma la naturaleza probatoria del pacto de obras.

Hubo múltiples señales y sellos del pacto de obras incluyendo los relacionados con la creación como lo son el Sabbath, el árbol del conocimiento del bien y del mal y el árbol de la vida.
La primera promesa Evangélica en Génesis 3:15 anuncia el pacto de gracia, i.e., la redención de los elegidos por el Mediador.

El pacto de gracia es el registro histórico progresivo de la administración del Evangelio en la historia de la redención.

El primer pacto con Noé (Génesis 6:17-19) fue particular y una administración del pacto de gracia.

El segundo pacto con Noé (Génesis 9:8-17) fue un pacto universal no-salvífico que prometía la restricción del juicio hasta el último día.
El pacto Abrahámico es una renovación de la promesa/pacto post-lapsario hecha a Adán (Génesis 3:15; 17).

En la historia de la redención el pacto de gracia fue renovado en Abraham de tal forma que él es el padre de todos los que creen (Romanos 4:11; Juan 8:56).

El pacto Abrahámico es, lógica e históricamente, anterior al pacto Mosaico.

El pacto Mosaico no fue renovado bajo Cristo, pero el pacto Abrahámico sí lo fue.

La promesa de la tierra hecha a Abraham (Génesis 15:18; Éxodo 6:4; Jueces 2:1) era típica de las bendiciones venideras del Nuevo Pacto (Génesis 2:4; Gálatas 3:14; Hebreos 8) y del estado final (Hebreos 11:10).

Todos aquellos justificados bajo Moisés fueron justificados solo por gracia, por medio de sólo la fe en Cristo solamente.

Con respecto a la promesa de la tierra el pacto Mosaico fue, por mutación, una republicación del pacto Adánico de obras.

Con respecto a la justificación y la salvación, el pacto Mosaico fue una administración del pacto de gracia.

A los Israelitas se les entregó la tierra y la mantuvieron por gracia pero fueron expulsados por la falla de no mantener el pacto temporal y típico de obras (Génesis 12:7; Éxodo 6:4; Deuteronomio 29:19-29; 2 Reyes 17:6-7; Ezequiel 17).

4. Sistemática / Dogmática

La teología del pacto es tan de la esencia de la teología Reformada que modificar su teología del pacto es modificar la sustancia de la teología Reformada.

La disposición pactal de la historia de la redención y la revelación pactal progresiva de la Escritura no es un mero convencionalismo, sino más bien un reflejo de las relaciones intra-Trinitarias.

Todos los pactos revelados en la Escritura contienen tanto bendiciones prometidas como amenazas de peligros.

El pacto pre-temporal de redención (pactum salutis) se halla detrás del pacto de obras y del pacto de gracia y ordena la historia de la redención.

En la historia de la redención el pactum salutis significa obras para el Hijo y gracia para nosotros.

5. El pactum salutis

El pactum salutis se halla bíblicamente fundamentado en el Salmo 110, Juan 5:30; 6:38-40; 17; Gál. 3:20 entre otros lugares.

Cristo cumplió las obligaciones legales del pactum salutis en su obediencia activa y pasiva como el representante de los elegidos.

La acusación de que el pactum salutis tiende al triteísmo parece ignorar la distinción entre la Trinidad económica y la Trinidad ontológica.

La obra del Espíritu Santo no siempre ha sido discutida bajo el pactum salutis solo porque se enfoca en la realización de la redención en lugar de enfocarse en la aplicación de la redención.

Dado que el Espíritu ciertamente consintió en aplicar la obra de Cristo a los elegidos (Juan 15:26), no hay razón por la cual la obra del Espíritu Santo no pueda ser integrada en el pactum salutis.

6. El Pacto de Obras (foedus operum)

El pacto pre-lapsario puede ser llamado un pacto de obras con respecto a sus términos, un pacto de vida con respecto a sus metas y un pacto de naturaleza con respecto a su escenario. Todos los tres nombres describen el mismo pacto.

En la teología Reformada el pacto de obras es idéntico a la Ley que dice: Haz esto y vivirás. Jesucristo cumplió el pacto de obras en su obediencia activa y pasiva a la ley de Dios a favor de su pueblo.

El pacto de obras fue abrogado como camino a la vida eterna por la caída.

Los términos del pacto de obras continúan post-lapsum para obligar a todas las creaturas racionales y debe ser cumplido perfectamente tanto personal como vicariamente.

Cualquiera que niegue al pacto prelapsario de obras pone en peligro la doctrina Bíblica y Protestante de la justificación solo por gracia, a través solo de la fe en Cristo solamente.

7. El Pacto de Gracia (foedus gratiae)

Cuando hablamos en términos pactales siempre debiésemos especificar a cuál pacto nos referimos.

El pactum salutis es distinto del pacto de gracia y es la base del mismo.

Es un grave error teológico confundir el pacto de obras con el pacto de gracia. El término pacto de gracia se puede en un sentido amplio y en un sentido más restringido.

Usado en el sentido más amplio, el pacto de gracia no es sinónimo de elección de modo que todos los elegidos están en el pacto de gracia, pero no todos en el pacto de gracia son elegidos.

Usado en el sentido más restringido, el pacto de gracia se refiere únicamente a los elegidos.

Existe una distinción justa y necesaria que ha de hacerse entre aquellos que están en el pacto de manera amplia (externamente) y aquellos que están en el pacto tanto de manera amplia como restringida (internamente).

La distinción interna/externa es un corolario de la distinción entre la iglesia considerada de manera visible e invisible.

El Evangelio no es una promesa de elección sino una salvación soberana y llena de gracia del pecado cuya salvación es recibida por medio de la fe sola.

Existen dos beneficios principales del pacto de gracia: justificación y santificación, de las cuales la justificación tiene prioridad lógica.

El único fundamento de la justificación es el cumplimiento de la condición del pacto de obras por parte de Cristo en su obediencia activa y pasiva.

El único objeto de la fe justificadora es Cristo, el Garante del pacto de redención para nosotros, y el cumplimiento del pacto de obras para nosotros, y el Mediador del pacto de gracia para nosotros.

El único instrumento y condición de la justificación del pacto de gracia es una fe pasiva, extraspectiva y receptiva que confía en la capacidad de Cristo para guardar el pacto de obras.
Solamente los creyentes reciben los principales beneficios del pacto.

En la teología Reformada el pacto de gracia es un pacto Evangélico que tiene precisamente los mismos términos y condiciones del Evangelio.

Se puede decir que la fe justificadora es la única condición o instrumento apropiado del pacto de gracia.

El pacto de gracia fue inaugurado post-lapsum y ha de distinguirse en agudo contraste del pacto de obras.

El pacto de gracia es monopleural en origen y dipleural en administración, i.e., la oferta del Evangelio es incondicional en su origen pero la recepción de sus beneficios está condicionada por la fe justificadora que es, en sí misma, el solo don gratuito de Dios a los elegidos.

El monopactismo o la negativa de distinguir entre el pacto de obras y el pacto de gracia implica una confusión de la Ley y el Evangelio.

El eslogan "dentro por gracia, permanece dentro por las obras," es nada menos que la herejía de los Gálatas condenada por el Apóstol Pablo.

Es innecesario yuxtaponer los aspectos legales y relacionales de la teología del pacto. En todos los tres pactos, se presuponen las relaciones personales en las relaciones legales justas.

La santidad es el segundo beneficio del pacto de gracia y fluye de la justificación.
La santidad es un don tan lleno de gracia como la justificación.

La santidad es lógica y moralmente necesaria como evidencia de la regeneración, la fe y la justificación.

Considerada con relación a la santificación (en distinción de la justificación) se puede decir que la fe es activa y es iniciada y sustentada por la gracia pero involucra la cooperación humana con la gracia santificadora.

La santidad no es instrumento o fundamento de la justificación.

La santidad fluye a partir del uso apropiado de las señales y sellos pactales divinamente ordenados.

El tercer uso de la ley moral es la norma de la vida del pacto.

La negación del tercer uso de la Ley (tertius usus legis) conduce al antinomismo.
El tercer uso de la ley, como el primero, también nos conduce a Cristo.

Relación del Antiguo y el Nuevo Pacto

El término "Antiguo Pacto," como se usa en la Escritura, se refiere a la época Mosaica y no a todas las épocas antes de la encarnación ni a todas las Escrituras Hebreas y Arameas de manera indiscriminada.

El Antiguo Pacto fue temporal y tipo del Nuevo Pacto.

En términos históricos y redentores el Antiguo Pacto (Mosaico) tiende a favorecer el ministerio de la Ley ("la letra") mientras que el Nuevo Pacto tiende a favorecer el ministerio del Espíritu Santo (2 Corintios 3).

El Nuevo Pacto es el cumplimiento de la promesa hecha a Adán (Génesis 3:15) y el (Abrahámico) pacto de gracia.

El Nuevo pacto es la realidad tipificada por los tipos y sombras previos a la encarnación (2 Corintios 1:20; Juan 6:32; Hebreos 7-9).

8. Teología del "Nuevo Pacto"

Igual que el Dispensacionalismo, la teología del "Nuevo Pacto" (TNP) no es suficientemente Trinitaria en su hermenéutica.

La TNP ignora la unidad del pacto de gracia.

Es algo confuso como la TNP no tiende hacia una discontinuidad radical entre Moisés y Cristo.
La TNP no explica la distinción entre Moisés y Abraham.

La TNP tiende hacia el antinomismo.

9. El Dispensacionalismo

De las tres etapas en la historia del Dispensacionalismo (clásico, modificado, progresivo), las primeras dos son hostiles a la teología del pacto.

El Dispensacionalismo clásico y el modificado tienden hacia una disyunción radical (Marcionita) entre Moisés y Cristo.

Igual que la Teonomía, el Dispensacionalismo erróneamente hace del pacto Mosaico la meta en lugar de verlo como una disposición temporal y típica.

Al postular dos pueblos el Dispensacionalismo resucita la pared divisoria que Cristo abolió en su carne.

10. La Ética

Debido a que las leyes civiles y ceremoniales estaban vinculadas, de manera específica e intencional, al Antiguo pacto (Mosaico), estas fueron cumplidas en la obra Real (referida a la realeza) y Sacerdotal de Cristo, y por lo tanto, ya no son obligatorias para el Cristiano.

La ley civil Mosaica, debido a que estaba vinculada específica e intencionalmente al antiguo pacto (Mosaico) temporal y típico, nunca tuvo el propósito de servir como norma para cualquier otro estado más que para la teocracia Mosaica-Davídica.

Cualquier intento de re-imponer las leyes civiles Mosaicas o sus penalidades falla al no entender el carácter tipológico, temporal y nacional del Antiguo pacto (Mosaico).

La ley moral, en el grado en que exprese la sustancia de la voluntad moral de Dios y que no esté vinculada a las ceremonias del Antiguo pacto continúa siendo obligatoria para todos los seres humanos.

En el Nuevo Pacto, se puede decir que solamente la segunda tabla de la Ley es obligatoria para el estado.

Existen dos reinos: el de la mano derecha y el de la izquierda.

Ambos reinos se hallan bajo la autoridad de Cristo, pero son administrados de maneras diferentes.

En cada reino los Cristianos viven bajo el señorío de Cristo de acuerdo a la naturaleza de ese reino.

El reino de la mano Derecha describe el ministerio de la Palabra y los sacramentos.

El reino de la izquierda describe el ejercicio del poder en los ámbitos eclesiástico y civil.

Debido a la distinción entre los dos reinos y debido a que el decálogo es sustancialmente idéntico con la ley natural, los Cristianos debiesen abogar por leyes y políticas en el ámbito civil sobre la base del conocimiento universal y natural de la segunda tabla de la ley.

11. Eclesiástico

La iglesia es tanto la comunidad pactal, universal y local, que confiesa a Cristo.

Dios ha ordenado tres oficios especiales en la comunidad pactal que confiesa a Cristo: ministro, anciano y diácono.

Los Cristianos están obligados a unirse y formar parte de una verdadera comunidad pactal que confiese a Cristo.

Las señales de una verdadera comunidad pactal que confiesa a Cristo son la predicación pura del
Evangelio (el pacto de gracia), la administración pura de las señales y sellos pactales (los sacramentos) y la administración de la disciplina.

Una vida genuinamente Cristiana no puede ser vivida, de manera ordinaria, fuera de una verdadera comunidad pactal que confiese a Cristo.

Los miembros de la comunidad pactal que confiese a Cristo que hayan recibido la señal y sello del pacto están moralmente obligados a vivir en fidelidad a esa comunidad y a hacer un uso regular y consistente de los medios de gracia (la Palabra y los sacramentos).

Se puede decir que el asistir y participar de los medios de gracia son las estipulaciones, obligaciones morales, o incluso condiciones de segundo orden del pacto de gracia en tanto que se distingan de la condición o instrumento apropiado del pacto de gracia.

La Palabra y el Espíritu del Pacto

La Palabra del pacto se halla en dos partes: Ley y Evangelio.

La proclamación del Evangelio es el medio divinamente ordenado por el cual el Espíritu Santo opera fe en los corazones en los corazones de los miembros del pacto de gracia.

Señales y Sellos del Pacto (Sacramentos)

Hay dos señales y sellos (sacramentos) del pacto de gracia, el Bautismo y la Cena del Señor.
Los sacramentos significan y sellan la identidad y la unión del creyente con la muerte y sepultura de Cristo.
Como señales y sellos del pacto de gracia son Evangelio, no Ley.

Los sacramentos son señales para todos y sellos para los elegidos.

Las señales y sellos del pacto son una bendición para los elegidos pero también vienen con peligros para los reprobados.

Debido a la distinción visible/invisible (interna/externa) es posible participar en las señales y sellos del pacto con perjuicio de uno (1 Corintios 10; Hebreos 6; 10).

Las señales y sellos del pacto son medios de gracia para todos los creyentes por los cuales su fe es genuinamente fortalecida y su santificación impulsada.

Debido a que niegan la distinción de lo interno/externo, los que abogan por la "objetividad del pacto" enseñan una visión de los sacramentos que es virtualmente indistinguible de la visión ex opere operato Romana.

12. El Bautismo

A diferencia de la Cena del Señor, el Bautismo es la señal y sello de iniciación en el pacto de gracia.

En la historia de redención el bautismo sucedió a la circuncisión como la señal y sello de iniciación.

Se puede decir que todas las personas bautizadas están en el pacto de gracia en el sentido más amplio.

No todos los que son bautizados reciben la sustancia o beneficios del pacto de gracia.

El bautismo por sí mismo no regenera o no une necesariamente al bautizado con Cristo.

La Escritura requiere el bautismo de los adultos conversos que no hayan sido previamente bautizados.

La Escritura enseña el bautismo de los hijos en el pacto.

No bautizamos a los niños del pacto sobre la presuposición de su regeneración, sino sobre la base del mandamiento y promesas divinas que acompañan al bautismo.

Por esa razón, toda objeción hecha contra el bautismo pactal (de infantes) y que se pueda hacer contra la circuncisión pactal (de infantes) tal y como se practicó bajo Abraham el padre de los creyentes del Nuevo Pacto, es inválida.

Así como la antigua señal y sello de la iniciación pactal (circuncisión) podía ser observada una vez así la nueva señal y sello de la iniciación pactal (el bautismo) solamente puede ser observado una vez.

13. La Cena del Señor

A diferencia del Bautismo, la Cena es la señal y sello de la renovación del pacto.

Como señal de la renovación del pacto la Cena no es apropiada para aquellos que no puedan entender la naturaleza de la presencia de Cristo o la bendición y el peligro que acompañan a la Cena.

La Cena del Señor es el cumplimiento de todas las festividades típicas de Israel.

Así como los creyentes se alimentaron del cordero de la Pascua, como el verdadero Cordero de Dios, así Cristo se halla realmente y verdaderamente presente en la Cena.

En la Cena, los creyentes se alimentan del verdadero cuerpo y sangre de Cristo por la fe, por medio de la operación del Espíritu Santo.

Debido a que la antigua comunidad del pacto festejaba cada vez que se reunía, y debido a que la Cena es la señal y sello de la renovación del pacto ordenada por Cristo debiese ser observada cada vez que la comunidad pactal se reúne.

2 comentarios:

  1. Excelente tema. Soy pactal. Y es lo que encaja mejor en mi concpeto de las escrituras. Nadie me evangelizo sino que fue el mismo Señor que me tomo por su palabra un dia que agarre un nuevo testamento, como se dice de "casualidad". Por eso desde alli lei y leo la escritura de manera completa varias veces al año de tal manera que el concepto de la teologia del pacto lo veo claramente. Dios le bendiga

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  2. Hermano Carlos saludos.

    Un gusto leer sus comnetarios.

    Gracias por visitar este blog.

    soli deo gloria

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“Cualquier hombre que piensa que es cristiano y que ha aceptado a Cristo para la justificación sin haberlo aceptado al mismo tiempo para la santificación, se halla miserablemente engañado en la experiencia misma”

Archibal A. Hodge

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