El Gobierno Presbiteriano Parte 1


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EL GOBIERNO PRESBITERIANO : HACIA UNA FUNDAMENTACION BIBLICA   Y TEOLOGICA    
Por: Alonzo Ramírez Alvarado, Ph.D.      

III. PRINCIPIOS BIBLICOS DEL GOBIERNO PRESBITERIANO  
Habiendo explicado brevemente lo referente gobierno y al poder en la iglesia, cabe mencionar que, el sistema de gobierno Presbiteriano, se fundamenta en cinco principios fundamentales, a saber:  
Primer Principio 
Cristo es la Cabeza de la Iglesia y la única fuente de su Autoridad.  
Esto quiere decir que, ni el jefe de Estado, ni individuo alguno puede pretender ser cabeza de la Iglesia visible. La cabeza de la iglesia anglicana es la reina de Inglaterra y la cabeza de la iglesia romana es el obispo de Roma, o también llamado Papa. Pero ello está totalmente fuera de la enseñanza bíblica ( Mt. 28:18; Ef. 1:20-22; Fil 2:10,11; Ap. 17:14; 19:6) 
La autoridad de Cristo como cabeza de la iglesia se hace manifiesta en que: 
A. El Instituyó la Iglesia Cristiana: Mt. 16:18; 
B. El instituyó los medios por los cuales se administra su iglesia: La palabra y los sacramentos: Mt. 28:19-20; Lucas 22:17-20; I Cor. 11:23-29 
C. El ha señalado quiénes deben gobernar su iglesia: Mt. 10:40; II Cor. 13:3 
D. Siendo Cristo el Rey de la Iglesia, toda autoridad que ejercita todo un órgano de gobierno eclesiástico dentro de su Iglesia, se deriva de Cristo. 
Segundo Principio 
Cristo Ejerce su Autoridad Mediante su Palabra.  
Este principio se sustenta en el hecho de que la autoridad que regula la vida y misión de la iglesia es la Palabra de Dios. De modo que ninguna persona puede arrogarse la autoridad de hablar infaliblemente en asuntos de fe y conducta según lo establece Mateo 16:17,18; Juan 20:21-23, y II Cor. 2:6-8.  
Tercer Principio 
Cristo como Rey ha Otorgado Poder a su Iglesia.   
Tal como lo afirma Berkhof: 
-Cristo otorga el poder eclesiástico a toda la iglesia, incluyendo a los miembros y a los oficiales igualmente, pero además de esto, los oficiales reciben tal medida de poder adicional tal cual es requerido para el ejercicio de sus respectivos deberes en la iglesia de Cristo. Ellos comparten el poder original otorgado a toda la iglesia y como oficiales reciben su autoridad y poder directamente de Cristo. Ellos son representantes, pero no meros delegados o diputados del pueblo.-
Según Berkhof esta opinión merece preferencia, y nos dice además que los antiguos reformados tales como Bannerman por ejemplo, creerían que en primer lugar Cristo ha otorgado su poder a toda la iglesia y en segundo lugar, pero en forma especial y directamente por Cristo, a los oficiales. 
Sin embargo, me parece que Berkhof distorsiona la enseñanza de los antiguos teólogos presbiterianos ortodoxos a quienes él se refiere. Por ejemplo, el profesor Bannerman, sostiene que el poder en la iglesia, no es dado a toda la congregación, sino a los oficiales de ella. El dice: -Se desprende de la Escritura que los ejercicios del poder y autoridad eclesiástica son uniforme y firmemente ejecutados por aquellos de la iglesia que poseen oficio y nunca por los miembros en general.- Es más, Bannerman, en su firme polémica contra el congregacionalismo (que cree que el poder y gobierno es compartido entre los oficiales y la congregación), concluye que:  
-Primero, tenemos una evidencia Escritural clara en cuanto a la institución del oficio de gobierno y autoridad en manos de los que poseen oficio, sin otros; y no un oficio distribuido o dividido entre los oficiales y los miembros. Segundo, tenemos clara evidencia Escritural de que la administración de los poderes de este oficio, en todos los diferentes departamentos de su ejercicio, era invariablemente conducido por los oficiales de la iglesia y no por los miembros de todo el cuerpo eclesiástico.-
La posición de Bannerman es demostrable por la enseñanza Escritural.  
En primer lugar, podemos ver que los títulos que se usan en la Biblia para referirse a la autoridad están restringidos a un grupo de oficiales llamados Presbíteros y no indiscriminadamente a todos los miembros de la iglesia.  
En segundo lugar, los requisitos establecidos para ser elegido oficial de la iglesia están referidos a los que van a ser oficiales y no a todos los miembros de una congregación, tal como se ve en I Tim. 3:1-7. 
En tercer lugar, las instrucciones dadas en la Biblia para el desempeño de las funciones de gobierno, están referidas a los oficiales y no a todos los miembros de una congregación esto se ve con claridad en I Tim. 3:4,5; 5:17.  
En cuarto lugar, los ejemplos del desempeño de funciones de gobierno que encontramos en la Biblia, se refieren a los oficiales, ellos aparecen ejerciendo la autoridad, y no hay ejemplos en la Biblia donde todos los miembros de una congregación ejercen la autoridad en forma colectiva. Lo que sí se ve en la Escritura es que aun cuando la congregación entera esté de acuerdo con una decisión planteada por los oficiales, se considera sin embargo, como una decisión de los oficiales y no de toda la congregación, tal como puede verse en Hechos 15:23-25.  
Para precisar los puntos anteriores, podemos mostrar tres ejemplos concretos que nos dan a comprender claramente, que el poder y la autoridad han sido delegados por Cristo a los oficiales solamente y no a todos los miembros de una congregación.  
Primero, el poder eclesiástico respecto a la doctrina, siempre pertenece a los pastores y nunca a toda la membrecía. Ciertamente, los miembros de una congregación debidamente establecida tienen el derecho de elegir a su pastor, pero no tienen el derecho de predicar a la congregación, ni de ordenar a alguien para el oficio de pastor. No hay ningún ejemplo que esto hubiese sucedido en condiciones normales de una iglesia del Nuevo Testamento ( I Tim. 4:14)  
Segundo, el poder eclesiástico respecto a las ordenanzas de la iglesia corresponde a los que poseen oficio y nunca a todos los miembros de una congregación. En la ordenación de Presbíteros y Pastores, solamente imponen las manos los presbíteros de la iglesia y no hay ejemplo bíblico donde todos los miembros imponen las manos en la ordenación. En la administración de la Cena del Señor, son también los presbíteros docentes debidamente autorizados, los que la administran. El bautismo es también administrado por los presbíteros docentes, no hay ejemplo bíblico donde miembros que no tienen oficio hayan bautizado. 
Tercero, el poder eclesiástico con respecto al gobierno y la disciplina corresponde a aquellos que poseen oficio en la iglesia y nunca a todos y cada uno de los miembros de una congregación. Esto se ve claramente de los mandatos de Pablo a Timoteo quien había sido ordenado como oficial para desempeñar las funciones de pastor en Efeso (II Tim. 4:2; I Tim. 5:19s; Tito 2:15; 3:10).
Cuarto Principio 
Cristo ha determinado que el ejercicio del poder se realice por medio de Órganos Representativos.  
En la mayoría de denominaciones presbiterianas, estos órganos representativos son: El Consistorio, el Presbiterio, el Sínodo y la Asamblea General. Los partidarios del sistema independentista, sostienen que no hay fundamento bíblico para que las congregaciones, vía sus órganos representativos, se asocien para ejercer gobierno y autoridad. Sin embargo, los presbiterianos creemos que hay suficiente base bíblica para la asociación de varias congregaciones que formen Presbiterios y luego Asambleas Generales para trabajar como iglesia nacional y para el ejercicio del gobierno denominacional común. La legitimidad de la asociación de los órganos representativos para el ejercicio del común gobierno puede demostrarse por lo siguientes argumentos. 

Ver parte 2

bY LeMS

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“Cualquier hombre que piensa que es cristiano y que ha aceptado a Cristo para la justificación sin haberlo aceptado al mismo tiempo para la santificación, se halla miserablemente engañado en la experiencia misma”

Archibal A. Hodge

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