Credos y Confesiones II

II. CREDOS Y CONFESIONES DE LAS DIFERENTES RAMAS DE LA IGLESIA EN EL TIEMPO DE LA REFORMA
lº Tipos doctrinales de la Iglesia de Roma

Con el objeto de oponerse al progreso de la Reforma, el papa Paulo III convocó el último * Gran Concilio Ecuménico en Tiento (1515-1563). Las deliberaciones de este Concilio llamadas Cánones y Decretos del Concilio de Trento, forman la más alta autoridad doctri­nal reconocida por esa Iglesia. Dichos cánones explican los decretos, distribuyen la materia de los puntos principales y condenan lo que de la doctrina Protestante se opone a ellos.

El Catecismo Romano que explica y recomienda los cánones del Concilio de Trento, se preparó y fue promulgado por la autoridad del papa Pío IV, A. D. 1556.

La Confesión de Fe Tridentina se impuso sobre todos los sacer­dotes y candidatos de la Iglesia Romana y a los conversos de otras iglesias.

En adición a esto, algunas bulas papales y varios escritos privados han sido elevados a la categoría de tipo de fe verdadera por la autori­dad de los papas; v. g. "Catecismo de Bellarmino." A. D. 1603. y la bula "Unigenitus", de Clemente XI. 1711.

La Teología enseñada en todos estos modelos papales, es Armi­niana.

2. Tipos doctrinales de la Iglesia Griega

La Iglesia antigua, primero por causas políticas y eclesiásticas, después por diferencias en la doctrina y el rito, se dividió en dos grandes secciones.—La Iglesia Oriental o Griega, y la Iglesia Occiden­tal o Latina.—Esta división principió a hacerse notable en el siglo séptimo y se consumó en el undécimo. La Iglesia Griega se extiende por la Grecia, abarca la mayor parte de los cristianos del Imperio Turco, y la gran masa de habitantes civilizados de la Rusia. Todas Jas Iglesias Protestantes nacieron al influjo de la Reforma, de la Igle­sia Occidental o Romana.

Atribuyese la Iglesia Griega el título de "ortodoxa", en un gra­do superior por razón de que los credos originales que definen las doctrinas de la Trinidad y de la persona de Cristo, y que ya menciona­mos arriba, fueron hechos en la parte oriental de la Iglesia antigua, y que por lo tanto son herencia suya en cierto sentido. Fuera de los límites que abarcan los credos antiguos y que dicha Iglesia sostiene con tenacidad, su teología se ha desarrollado muy imperfectamente.

Poseen, sin embargo, algunas confesiones de tiempo más moder­no, como la "Confesión Ortodoxa" de Pedro Mogilas, A. D. 1642, obispo metropolitano de Kiew, y la Confesión de Gennadius, A. D. 1453.

3º Confesiones de la Iglesia Luterana

Todas las iglesias Protestantes del tiempo de la Reforma se divi­dieron en dos grandes familias.—La Luterana que incluye todas aque­llas a las cuales imprimió su carácter el gran reformador cuyo nom­bre llevan; la Reformada, que por la otra parte incluye todas aque­llas que derivaron su carácter de Calvino.

La familia de Iglesias Luteranas la componen todos los protestan­tes de Alemania y de las provincias Bálticas de Rusia que se adhi­rieron a la Confesión de Augsburgo, juntamente con las Iglesias na­cionales de Dinamarca, Suecia y Noruega, y la gran denominación de este nombre en América.

Sus libros Simbólicos son: (1) La Confesión de Augsburgo, de la que fueron autores Lutero y Melancthon. Firmada por los jefes y príncipes Protestantes, fue presentada al Emperador y a la Dieta im­perial en Augsburgo, A. D. 1530. Es la Confesión Protestante más antigua, la base en que se funda la teología Luterana, y el modelo más universalmente aceptado por dichas Iglesias.

(2) La Apología (Defensa) de la Confesión de Augsburgo pre­parada por Melancthon, A. D. 1530, y firmada por los teólogos pro­testantes en Smalcalda, A. D. 1537.

(3) Los Catecismos Mayor y Menor preparados por Lutero, A. D. 1529; "el primero para el uso de los predicadores y maestros, y el segundo como guía para instruir a los jóvenes."

(4) Los Artículos de Smalcalda, elaborados por Lutero y firmados por los teólogos evangélicos en febrero, A. D. 1537, en el lugar cuyo nombre llevan.

(5) La Fórmula Concordiae (Forma de Concordia) fue prepara­da en A. D. 1577 por Andrea y otros para aclarar ciertas controver­sias que se habían levantado en la Iglesia Luterana, que se referían especialmente (a) a la actividad de la gracia divina y el libre albedrío humano en la regeneración, (b) y a la presencia del Señor en la Eucaristía. Su autoridad, sin embargo, sólo se reconoce por lo más formalista del partido Luterano, es decir por aquellos que observan rígidamente las peculiaridades de la teología Luterana, llevada hasta su último desenvolvimiento.

4. Confesiones de las Iglesias Reformadas Calvinistas

Las Iglesias Reformadas son aquellas de Alemania que suscribie­ron el Catecismo de Heidelberg, las Iglesias Protestantes de Suiza, Francia, Holanda, Inglaterra y Escocia, los Independientes y Bautistas de Inglaterra y América, y las ramas diferentes de la Presbiteriana en los dos últimos países mencionados.

Las Confesiones Reformadas son muy numerosas aun cuando esen­cialmente están de conformidad en la doctrina que enseñan. Las re­cibidas y consideradas más comúnmente como los tipos más elevados de autoridad simbólica del sistema general, son las siguientes.

(1) La segunda Confesión Helvética, preparada por Bullinger,
A.D . 1564. "La aceptaron todas las Iglesias Reformadas de Suiza con excepción de Basilea (que se conformó con la primera Confesión Helvética, su antiguo símbolo,) y por las Iglesias Reformadas de Polonia, Hungría, Escocia y Francia."


(2) El Catecismo de Heidelberg preparado por Ursinus y Oleviano,
A. D. 1562. La autoridad civil lo estableció tanto para tipo doctrinal como para la instrucción religiosa en las Iglesias del Palatinado. (estado Alemán que en aquel tiempo incluía ambas orillas de Rhin.) También lo autorizó el Sínodo de Dort, y es la Confesión de le de las Iglesias Reformadas de Alemania y Holanda, y de las Iglesias Reformadas Alemanas y Holandesas en América.

(3) Los treinta y nueve Artículos de la Iglesia de Inglaterra. Éstos fueron originalmente elaborados por Cranmer y Ridley, A. D. 1551. y al revisarlos por orden de la Reina Isabel A. D. 1562, los obispos los redujeron al número actual. Estos artículos son Calvinistas en la doctrina, y son el tipo doctrinal de las Iglesias Episcopales de Inglaterra, Escocia, América y las Colonias inglesas.

(4) Los Cánones del Sínodo de Dort. Este famoso sínodo fue convocado en Dort, Holanda, por mandato de los Estados Generales, con el objeto de aclarar algunas cuestiones controvertidas por unas discípulos de Arminio. Principiaron las sesiones el 13 de noviembre A.D . 1619. Se formó de pastores, ancianos y profesores de Teología de las iglesias de Holanda, de diputados de las iglesias de Inglaterra, Escocia. Hesse, Bremen, el Palatinado y la Suiza; los delegados fran­ceses no asistieron por habérselos impedido una orden del Rey. Los Cánones de este Sínodo fueron recibidos por todas las Iglesias Refor­madas como verdadera, segura y eminente exhibición autorizada del sistema de Teología Calvinista. Ellos, juntamente con el Catecismo de Heidelberg, constituyen la Confesión de Fe de las Iglesias Re­formadas de Holanda, y de la Iglesia Reformada Holandesa de Amé­rica.

(5) La Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster. En el próxima entrada daremos una relación breve del origen y constitución de esta Asamblea, de la manera como elaboró sus conclu­siones y de la aprobación de ellas. Dicha Confesión y los Catecismos son el tipo doctrinal de las Iglesias Presbiterianas de origen inglés o escocés. Es también de todos los Credos el que ha recibido la mejor aprobación de los cuerpos Congregacionalistas de Inglaterra y Amé­rica. La Convención Congregacional reunida por Cromwell en Saboya, Londres, A. D. 1658, declaró que aprobaba la parte doctrina! de la Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster, arreglando su propia Confesión, es decir la de Saboya, casi en los mismos tér­minos. "En verdad, la diferencia de estas dos Confesiones es tan pe­queña, que los Independientes modernos la han puesto a un lado (a la Confesión de Saboya) y se han unido a los Presbiterianos en el uso de los Catecismos de la Asamblea para la instrucción de !a fa­milia." *
Todas las Asambleas verificadas en Nueva Inglaterra con el fin de asentar las bases doctrinales de sus iglesias, recomiendan o adoptan explícitamente esta Confesión y Catecismos como exposiciones exactas

Fuente: Comentario de la Confesion de Fe de Westminster.
Por: Archibal Alexander Hodge.


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“Cualquier hombre que piensa que es cristiano y que ha aceptado a Cristo para la justificación sin haberlo aceptado al mismo tiempo para la santificación, se halla miserablemente engañado en la experiencia misma”

Archibal A. Hodge

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